top of page

CCLAM

EL ENGAÑO DEL ESTADO DE ALARMA

Ahora que tanto se discute sobre si se debe o no prolongar el Estado de Alarma, creo necesario analizar cuales son las leyes que nos protegen frente a una pandemia, para saber si son suficientes o si, por el contrario, el Estado de Alarma es una estricta necesidad:

¿Es necesario el Estado de Alarma para luchar contra la Pandemia? (Extractos del Manifiesto de el Club de los Viernes)

La respuesta es que ni es necesario el Estado de Alarma, ni es necesario gobernar por decreto, pues nuestro ordenamiento jurídico tiene los instrumentos legales adecuados

Nuestro ordenamiento legal vigente habilita la gestión de la pandemia sin necesidad de recurrir a situaciones de alarma o de excepción, en concreto, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (art. 3), la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (art. 52 y ss.), la Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 26), la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 30), y la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (art. 23.2), son más que suficientes para salvaguardar la salud y la seguridad públicas.

Por estas razones, de corte jurídico y de sentido común, todo político que defienda los derechos fundamentales y la libertad de los ciudadanos, debería votar, sin ningún tipo de excusas, en contra de cualquier nueva propuesta de prórroga del Estado de Alarma. Y más aún cuando se observa cómo este gobierno está utilizandolo para suspender derechos fundamentales, defendidos por el artículo 116 de la Constitución.

Teniendo pues, las leyes de nuestro ordenamiento jurídico habilitadas para resolver los problemes de gestión de esta pandemia y disponiendo de preceptos constitucionales de garantía de nuestros derechos fundamentales, así como otros preceptos constitucionales que velan por la aplicación de la Tutela Judicial, cuando dichos derechos son vulnerados (artículo 24 de la Constitución), consideamos que el arresto domiciliario al que estamos sometidos los españoles, sin una justificación técnica o sanitaria relevante después de 40 días de confinamiento, es una forma de ruptura de nuestros derechos constitucionales y de nuestra libertad, es decir, un ENGAÑO que no se justifica, por lo que dicho Estado de Alarma pierde toda su legitimidad y se vuelve totalmente desproporcionado, por lo que debe ser denunciado, tanto por los medios de comunicación como por todos los ciudadanos y sus repesentantes en el parlamento y el senado, debido a que se nos está aplicando realmente un Estado de Excepción, como durante los períodos de guerra.

El hecho es que este Estado de Excepción no declarado, pero real en los hechos, se hace patente cuando observamos que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones, y recibiendo ordenes y consinas redactadas de manera sibilina, vulneran la Constitución monitorizando las redes sociales, prohibiendo manifestaciones, identificando personas que transitan por la calle, aún cuando éstas están cumpliendo las medidas de seguridad sanitaria y también portando banderas de España,

A estos comportamientos abusivos y restrictivos de nuestras libertades, se añaden aquellos que consisten en poner trabas al libre ejercicio de actividades industriales y comerciales, impidiendo la llegada de turistas, limitando arbitrariamente las superficies de venta, haciendo cerrar cientos de miles de empesas tanto por la limitación del trabajo como del consumo, anunciando nacionalizaciones y aumentos de impuestos, que están cerrando las bolsas a la financiacion de nuestras empresas y frenando la llegada de capital extranjero y provocando el cierre y desmantelamiento de grandes empresas como las del automóvil.

Todo esto está generando un caos completo que, desgraciadamente, ya ha hecho nacer imprensionantes colas para recibir gratuitamente, y por necesidad, alimentos, y el incremento de casi 3 millones de parados en tan solo 3 meses, obligandonos a endeudarnos por varias generaciones.

Si juntamos, en el mismo análisis, la limitación de nuestras libertades fundamentales y el no respeto de los preceptos constitucionales, con la paralización de nuestra economía y la destrucción de nuestro mercado laboral, generando pobreza e inestabilidad social, parece que todo esta coincidencia es la orquestación de una estrategia que busca una transformación institucional y del marco industrial, patrimonial y financiero español, que concentre el capital en las manos de una élite gubernamental e ideológica y anule la libertad de empresa y la propiedad privada, en beneficio de una dictadura oligárquica con apariencia de social democracia.

Ante las dudas sobre el modelo que se está fraguando, se hace necesaio que los ciudadanos ejerzan sus libertades (opinión, reunión, manifestación, libre circulación, expresión, etc.), sin censura y en conformidad con la legislación vigente, respetando, por supuesto, los protocolos sanitarios. Pero sobre todo, sin olvidar que en el ejercicio de esas libertades se reclame el fin del Estado de Alarma y la adopción de medidas que permitan que la población retome la plena normalidad y el acceso a una información libre y veraz, en todos los aspectos y, especialmente, en lo que atañe a la gestión del Coronavirus y a las víctimas físicas y socio-económicas que la mala gestión ha generado.

Dicho ésto, para contrastar de manera concreta los argumentos aducidos, hagámonos las siguientes preguntas:

Sin el Estado de Alarma: -¿Se podría garantizar el suministro de medicamentos y productos sanitarios? Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 11, 2)

¿Se podría centralizar la gestión, coordinando desde el Estado central a las CCAA? Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 22, 2)

¿Se podría coordinar la actividad del sector privado bajo las órdenes del Estado central? Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 27, 5)

¿Se podría obligar a confinar a la población por cuestión sanitaria? Sí, según la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 (artículos 1, 2 y 3)

¿Podría el gobierno confinar de forma indiscriminada y generalizada a toda la población? NO.

Aplicando la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en conjunto con la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1998, el Gobierno se vería obligado de responder ante el Poder Judicial por estas medidas, y por ende SE VERÍA OBLIGADO A REALIZAR TEST a la población para justificar las posibles violaciones de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución de los artículos 15 al 29.

¿Podría el gobierno continuar prorrogando el Estado de Alarma legalmente y por períodos superiores a los 15 días hasta ahora empleados? NO.

Según el ex-vicepresidente del Tribunal Constitucional, esta prolongación no es constitucional, de lo que podríamos deducir que no es legal.

Carlos Berbell lo entevistó y publicó la entrevista el 16 de mayo de 2020: “Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva.

La parte procesal

El aspecto procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior“, explica Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y magistrado emérito del máximo órgano intérprete de la Constitución.

El plazo sustantivo

“En lo que se refiere al plazo sustantivo, lo que se establece es el control por parte del Congreso de los Diputados. Por eso se establece cada 15 días. La primera vez que el Gobierno hizo uso del estado de alarma lo declaró él, por sí y ante sí, y lo comunicó simplemente al Congreso de los Diputados.

Sin embargo, las prórrogas tiene que establecerlas el Congreso y de 15 en 15 días. Esa es la parte sustantiva del plazo”, añade Rodríguez Arribas.

“En este caso concreto surge otro problema, y es que, cuando se dice que el plazo ya es definitivo, y tan definitivo, porque al final de ese plazo se acaba el periodo de ejercicio del Congreso. La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional“, precisa. De acuerdo con Rodríguez Arribas, lo lógico es que el Ejecutivo se someta al control parlamentario cada 15 días, como establece la ley.

Ahora bien, “el presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año?

Este planteamiento va contra dos concepciones o espíritus, el de la ley orgánica y el de lo que es la limitación de la normalidad. Pero no de los derechos, ya que las limitaciones del estado de alarma permiten regular derechos pero no hacerlos desaparecer”, apunta.

A juicio de Rodríguez Arribas, es absurdo que se pretenda que el estado de alarma, por su carácter transitorio, se prorrogue.

“Ya llevamos mucho tiempo de estado de alarma. Si es necesario el estado de excepción, pasemos al estado de excepción. Pero no juguemos con las palabras y con los conceptos porque eso, al final, desde el punto de vista jurídico y político, es malo“, concluye.

Completando las explicaciones del profesor ARRIBAS, pero con otra perspectiva, debemos recordar, a los que piensan que se debe apoyar la prolongación del estado de alarma hasta el día 30 de junio próximo, que dicho día 30, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución y el artículo 61 del Reglamento de las Cortes, finaliza el período de sesiones, es decir, que salvo sesión extraordinaria [a petición del Gobierno, la Diputación permanente de las Cortes - donde el gobierno y sus socios tienen mayoría - o por mayoría absoluta del Parlamento], hasta el mes de octubre no se volverían a iniciar los trabajos de la Asamblea, teniendo que aceptar todo lo que se hubiea aprobado antes de dicha fecha.

Esta circunstancia podía explicar porqué Pedro Sánchez hubiera deseado una prórroga de 1 mes en lugar de los 15 días, a pate del hecho de que como no piensa tener liquidez suficiente para pagar los ERTES del 10 de junio, la solicitud de los 30 días le hubiera permitido frenar toda posible manifestación de descontento. No obstante, aunque esta solución parecía viable para el gobierno, a última hora, un acuerdo con Ciudadanos le ha hecho aceptar 15 días y no entrar en una batalla jurídica incierta, lo que, bien mirado, aún le da tiempo a negociar con los independentistas las condiciones de una última prórroga antes del verano, y alcanzar, a pesar de todas las dificultades, sus objetivos, para lo cual necesitará que el Alto Tribunal no admita a trámite el recurso de amparo que muy probablemente interpondrán VOX y el PP.

La suerte aún no está echada!

Visto el conjunto de factores que dan cuerpo a esta situación compleja, lo único que aparentemente puede activar la economía española frente al arresto domiciliario generalizado, propulsado desde el gobierno a través del Estado de Alarma, es que, paralizando los gastos no esenciales, se libere la actividad económica, se eliminen las trabas administrativas, se garantice el crédito y no se bloquee la creatividad por falta de estímulos fiscales, y sobre todo, no hacer como Torra, que ha visto la oportunidad de aumentar el impuesto de sucesiones, pues más muertes, implican más succesiones, y más impuestos implican más recaudación y en consecuencia, más embajadas. Con estas medidas funcionando, aunque no sea a pleno rendimiento, si nuestros vecinos comerciales se reactivan, como Alemania o Francia, podríamos alcanzar una tasa de crecimiento anual, a patir de 2021, superior al 3% y el crecimiento, reduciría porcentualmente la deuda, lo que disminuiría los tipos, daría confianza y haría volver la inversión.

Pero para ello, necesitamos un cambio de filosofía social y una "revolución positiva": https://www.linkedin.com/.../revolucion-positiva.../

En definitiva, y volviendo a la relación entre Estado de Alarma, salud pública y derechos constitucionales: Estaríamos obligados a poner al gobierno delante de sus contradicciones jurídicas, para que no le quede más remedio que hacer test a la población, para luego confinar sólo a aquellos que lo requieran, de esta manera, el resto de la población podrá seguir trabajando y funcionando sin que haga falta ningún Estado de Alarma, ni Estado de Excepción.

¿A qué esperamos? J.Francisco R. QUEIRUGA


Comments


bottom of page